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42-B Anulación de la expulsión

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¿Qué es la anulación de expulsión?

La cancelación de expulsión es una forma de detener el procedimiento de expulsión contra usted. Si tiene éxito en su solicitud de cancelación, ya no estará en proceso de expulsión. Un juez de inmigración (IJ) escuchará su caso y decidirá si reúne los requisitos para la cancelación de expulsión. Para solicitarla, debe presentar una solicitud EOIR-42B.

Para tener derecho a la anulación de la expulsión debe demostrar:

(1) que haya permanecido físicamente en Estados Unidos durante 10 años, sin salir del país;

(2) buena moralidad durante los 10 años;

(3) no haber sido condenado por un delito con agravantes, un delito relacionado con las drogas u otros delitos graves;

y (4) dificultades para su cónyuge, hijo o progenitor ciudadano estadounidense o residente legal permanente.

10 años de presencia física

Debe permanecer en Estados Unidos durante 10 años. Sin embargo, dejará de reunir este tiempo si recibe una notificación de comparecencia ante un tribunal de inmigración o cuando cometa un delito grave que le haga deportable/inadmisible. Tiene que haber transcurrido 10 años antes de que se le notifique la comparecencia o de que cometa un delito grave. Si no ha cumplido los 10 años, es posible que no pueda optar a la cancelación de expulsión.

Si sale de Estados Unidos, no puede haber salido más de 90 días de una vez, ni más de 180 días durante los 10 años completos. Debe presentar pruebas de sus 10 años dentro de Estados Unidos. Esto puede demostrarse con documentos del gobierno; recibos; fotos; cartas de familiares; documentos relacionados con el trabajo, como recibos de sueldo; o facturas, como facturas de alquiler o electricidad.

Buen carácter moral

El juez de inmigración debe decidir si usted tiene buenas cualidades morales. No existe una definición específica de buen carácter moral. Sin embargo, el IJ examinará los 10 años dentro de Estados Unidos y decidirá si: bebe demasiado, ha cometido un delito con agravantes, ha traficado con otros extranjeros, ha cometido un delito de vileza moral, ha tenido más de un cónyuge a la vez, ha cometido delitos que le supongan estar en prisión más de 180 días.

Un delito de vileza moral se considera un delito grave, como fraude, asesinato, violación, delitos relacionados con drogas y otros delitos que hacen pensar al TJ que no tienes buen carácter moral.

Dificultades excepcionales y extremadamente inusuales

Debe demostrar dos cosas: (1) que tiene un cónyuge, hijo o progenitor que es ciudadano estadounidense o residente legal permanente y (2) que su expulsión de Estados Unidos será una carga demasiado pesada para ese familiar.

Su familiar 

Debe demostrar que su expulsión perjudicará a un cónyuge, hijo o progenitor considerado ciudadano estadounidense o residente legal permanente. Su hijo debe ser menor de 21 años hasta que finalice el procedimiento de expulsión. Si tiene un hijastro, debe ser menor de 18 años hasta que finalice el procedimiento de expulsión. Si apela la decisión del IJ, su hijo puede cumplir 21 años y su hijastro 18. Si usted o su cónyuge están embarazados, el bebé no cuenta como hijo hasta que nazca.

Dificultades 

La dificultad debe demostrar un perjuicio grave para su familiar. Debe ser algo más que el dolor de la separación o algunas limitaciones económicas. El IJ tendrá en cuenta varios factores para determinar si existe un perjuicio grave para su familiar. Esto incluirá la edad del familiar, su salud y sus circunstancias. Un ejemplo es un familiar muy enfermo, o que usted sea la única persona que aporta dinero a su familia.

Las dificultades suelen dividirse en tres categorías: 1) financiera, 2) emocional, y 3) médica. Durante el juicio, o "Audiencia de Méritos", el Juez de Inmigración, el Abogado del Departamento de Seguridad Nacional, y su abogado de inmigración examinarán cada uno de estos factores para el familiar que califica. Se debe determinar si, basándose en todas las circunstancias, su familiar que reúne los requisitos sufrirá alguno de estos tipos de dificultades.

Prueba

Deberá presentar documentos que demuestren una estancia continuada en Estados Unidos. Estos documentos pueden ser extractos bancarios, contratos de arrendamiento, escrituras, licencias, recibos, cartas, registros de nacimiento, registros de la iglesia, registros escolares, registros de empleo o pagos de impuestos. La cantidad de pruebas siempre variará según el caso, pero se aconseja proporcionar la mayor cantidad posible, ya que sólo tiene un intento de ganar un caso ya de por sí demasiado difícil.

Las pruebas del buen carácter moral pueden incluir pruebas de caridad o voluntariado. También puede incluir cartas y declaraciones juradas de amigos, familiares, empleadores, clérigos u otras personas que expliquen por qué tiene un buen carácter moral.

También debe mostrar documentos oficiales que demuestren que está emparentado con el ciudadano estadounidense o residente legal permanente que se vería extremadamente perjudicado por su expulsión de Estados Unidos. Estas pruebas pueden ser certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, pruebas de divorcio y certificados de defunción.

Tanto para las dificultades emocionales como para las médicas, el Tribunal de Inmigración suele exigir algo más que papeleo, sino más bien evaluaciones y recomendaciones reales de profesionales médicos que indiquen cada dificultad emocional o médica y el grado en que el familiar que reúne los requisitos las sufrirá en ausencia del familiar que solicita la Cancelación de Expulsión.

De nuevo, no puede dar respuestas o documentos falsos al IJ. Si proporciona pruebas falsas, dejará de reunir los requisitos para la cancelación de la expulsión y podrá ser encarcelado y/o multado.

Escrito por David Joseph Rozas

David Rozas es un experimentado abogado penalista y de inmigración y uno de los socios fundadores de Rozas & Rozas Law Firm. Ha estado con la empresa desde 2004, uniéndose a su hermano, Greg en la práctica. David concentra su práctica legal en la defensa penal y la inmigración.