¿Puede un residente permanente patrocinar a sus padres para que obtengan la tarjeta de residencia?
Querer traer a tus padres a Estados Unidos es una de las cosas más naturales del mundo. Después de años de construir tu vida aquí, es lógico que quieras tener a tu familia cerca, sobre todo a medida que tus padres van envejeciendo. Así que, si eres residente permanente y te preguntas si puedes iniciar ese proceso ahora mismo, queremos darte una respuesta clara.
Según el sitio web del USCIS, la respuesta corta es no. Pero ahí no acaba la historia. Ni mucho menos.
La respuesta sincera: todavía no, pero hay un camino
Según la legislación actual en materia de inmigración de Estados Unidos, los residentes permanentes legales no pueden solicitar que sus padres se trasladen a vivir de forma permanente a Estados Unidos. Ese derecho corresponde únicamente a los ciudadanos estadounidenses.
Sabemos que es difícil de aceptar. Pero lo importante es esto: no se trata de un «no» definitivo, sino de un «todavía no». Y el camino para cambiar tu situación es más claro de lo que la mayoría de la gente cree.
Si quieres saber más sobre lo que te permite hacer actualmente tu tarjeta de residencia, nuestra Guía sobre la tarjeta de residencia permanente es un buen punto de partida.
¿Por qué solo los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a sus padres?
La legislación estadounidense en materia de inmigración clasifica las relaciones familiares en distintas categorías. Los padres de ciudadanos estadounidenses adultos entran dentro de lo que se denomina la categoría de familiares directos. Esta clasificación conlleva una ventaja importante: no hay un límite anual en cuanto al número de tarjetas de residencia que se pueden expedir cada año para los padres. No hay lista de espera. No hay retrasos.
Sin embargo, el acceso a esa categoría está reservado a los ciudadanos. Los residentes permanentes pueden patrocinar a su cónyuge y a sus hijos solteros. Los padres y los hermanos quedan totalmente excluidos de ese ámbito.
No se trata de una laguna jurídica ni de un descuido. Es una estructura deliberada incorporada en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La buena noticia es que la norma te favorece una vez que superas el umbral de la ciudadanía. Hasta entonces, el camino pasa por la naturalización.
Tu plan de acción: obtén la ciudadanía y luego trae a tus padres
El camino más directo para patrocinar a tus padres comienza con un solo paso: obtener la ciudadanía estadounidense.
Una vez que obtengas la nacionalidad y tengas al menos 21 años, tendrás el derecho legal de presentar una solicitud para tus padres. Estos se consideran familiares directos, lo que significa que no hay límites de visados ni hay que esperar a que se resuelva el retraso en las categorías de preferencia. El proceso es más rápido que el de casi cualquier otra categoría de inmigración basada en la familia.
Ayudamos a nuestros clientes en ambas etapas de este proceso. Nuestros servicios de ciudadanía abarcan todo, desde la evaluación de los requisitos hasta la preparación para la entrevista, para que no tengas que hacerlo todo por tu cuenta.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de naturalización?
Para la mayoría de los titulares de la tarjeta verde, el plazo habitual antes de solicitar la ciudadanía es de cinco años de residencia permanente ininterrumpida. Si estás casado con un ciudadano estadounidense, ese plazo se reduce a tres años, siempre y cuando hayáis convivido durante todo ese tiempo.
Además del requisito de residencia, deberás cumplir con algunas condiciones más:
- Presencia física en los Estados Unidos durante al menos 30 meses a lo largo de un período de cinco años
- Residencia continua (sin ausencias prolongadas)
- Buen carácter moral
- Conocimientos básicos de inglés
- Aprobar el examen de educación cívica
La tramitación de la solicitud de naturalización en sí, el formulario N-400, suele tardar varios meses en completarse tras su presentación. El USCIS programa una cita para la toma de datos biométricos, revisa tus antecedentes y, a continuación, fija la fecha de la entrevista. Desde la presentación de la solicitud hasta la ceremonia de juramento, muchos solicitantes completan el proceso en un plazo de entre 12 y 18 meses, aunque los plazos varían según la ubicación y la complejidad del caso.
Empieza a contar tus años. Si aún no lo has hecho, averigua exactamente cuándo te convertiste en residente permanente. Esa fecha es tu punto de partida.
¿Pueden venir mis padres a visitarme mientras tramito la ciudadanía?
Sí, y vale la pena saberlo.
Mientras tramitas la ciudadanía, es posible que tus padres puedan visitarte con un visado de turista B-2. Esto les permite entrar en EE. UU. de forma temporal para realizar visitas familiares y, en algunos casos, se puede prorrogar. Por sí solo, no abre una vía hacia la residencia permanente, pero ofrece a tu familia la posibilidad de pasar tiempo juntos mientras avanza el largo proceso.
Hay algunos aspectos importantes que debes tener en cuenta: tus padres deben demostrar al funcionario consular que tienen la intención de regresar a su país tras su visita. Las estancias prolongadas o las visitas repetidas de larga duración pueden suscitar dudas sobre sus intenciones. Un abogado especializado en inmigración puede ayudarte a analizar cómo abordar esta situación, especialmente si tus padres ya han viajado a EE. UU. anteriormente.
Después de obtener la ciudadanía: cómo patrocinar a tus padres para que obtengan la tarjeta de residencia
Una vez que te hayas naturalizado, así es como funciona el proceso de patrocinio parental.
Paso 1: Presentar el formulario I-130
Lo primero que debes hacer es presentar el formulario I-130, la «Petición para un familiar extranjero», ante el USCIS. Debes presentar una petición por cada progenitor. Este formulario acredita tu relación familiar y pone en marcha el proceso. Necesitarás una prueba de tu ciudadanía estadounidense, tu partida de nacimiento en la que figure el nombre de tus padres y cualquier otro documento relevante específico de tu situación familiar.
Nuestra guía sobre el patrocinio familiar explica detalladamente el proceso del formulario I-130, por si desea tener una visión completa antes de presentarlo.
Paso 2: Tramitación consular o ajuste de estatus
El siguiente paso que den tus padres dependerá de dónde se encuentren en el momento de presentar la solicitud.
Si residen fuera de los Estados Unidos, deben seguir el procedimiento consular. Una vez que el USCIS apruebe tu solicitud, el expediente se remite al Centro Nacional de Visados. Tu progenitor debe rellenar los formularios necesarios, presentar los documentos civiles pertinentes y, finalmente, acudir a una entrevista para la visado en una embajada o consulado de los Estados Unidos en su país de origen. Una vez aprobada la solicitud, recibirá su visado de inmigrante y se convertirá en residente permanente al entrar en los Estados Unidos.
Si tu padre o tu madre ya se encuentran en EE. UU. con un visado válido, es posible que puedan solicitar el ajuste de estatus sin salir del país. En ese caso, puedes presentar el formulario I-130 y el formulario I-485 juntos y al mismo tiempo, lo que puede acortar el plazo total en varios meses.
Paso 3: Declaración jurada de manutención
La legislación estadounidense exige que demuestres que puedes mantener económicamente a tu progenitor. Para ello, debes presentar el formulario I-864, la Declaración jurada de manutención. Tus ingresos deben alcanzar, como mínimo, el 125 % de las pautas federales de pobreza correspondientes al tamaño de tu unidad familiar. Si tus ingresos no alcanzan ese nivel, una opción es contar con un copatrocinador, es decir, alguien que cumpla con el requisito y acepte asumir la obligación junto a ti.
Por lo general, el proceso de patrocinar a un progenitor para obtener la tarjeta de residencia suele durar entre 8 y 14 meses, aunque los plazos reales varían en función del volumen de solicitudes que tramita el USCIS, del centro de servicios que se encargue de su caso y de si se solicita documentación adicional.
Para obtener información detallada sobre en qué consiste este proceso, visita nuestra página sobre la tarjeta verde para padres.
¿Quién se considera «padre» a efectos de patrocinio?
No todas las relaciones parentales se tratan de la misma manera en la legislación sobre inmigración. Esto es lo que debes saber.
Los padres biológicos cumplen los requisitos siempre que la relación paterno-filial quede documentada en tu partida de nacimiento.
Los padres adoptivos pueden cumplir los requisitos si la adopción se formalizó antes de que cumplieras los 16 años y toda la documentación legal está en regla.
Los padrastros o madrastras se consideran tales si se casaron con tu progenitor biológico antes de que cumplieras los 18 años.
Cada situación puede requerir distintos documentos justificativos. Si tu situación familiar implica un divorcio, un nuevo matrimonio o la falta de documentos, un abogado puede ayudarte a determinar exactamente qué necesitas antes de presentar la solicitud. En nuestra página sobre visados matrimoniales y familiares encontrarás más información sobre cómo se tratan las relaciones familiares en la legislación de inmigración de EE. UU.
Te ayudaremos a llegar hasta allí, paso a paso
Traer a tus padres a casa lleva tiempo, pero podemos acompañarte en cada paso del proceso. Tanto si aún estás tramitando la ciudadanía como si ya estás listo para presentar la solicitud hoy mismo, nuestro equipo está aquí para orientarte. Hemos ayudado a miles de familias de todo Estados Unidos a reunirse con sus seres queridos. La tuya puede ser la siguiente.
Llame al bufete de abogados de inmigración Rozas al 225-341-6945 o reserve una consulta en línea. Representamos a clientes de todo el país y nuestro equipo habla tanto inglés como español.
La información contenida en este artículo se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes de inmigración y los plazos de tramitación están sujetos a cambios. Para obtener orientación específica sobre su situación, consulte a un abogado especializado en inmigración. El bufete Rozas Law Firm representa a clientes en materia de inmigración en todo el país.
Escrito por David Joseph Rozas
David Rozas es un experimentado abogado penalista y de inmigración y uno de los socios fundadores de Rozas & Rozas Law Firm. Ha estado con la empresa desde 2004, uniéndose a su hermano, Greg en la práctica. David concentra su práctica legal en la defensa penal y la inmigración.








