Cómo traer a tu hijo a EE. UU. con un visado familiar
La familia es la razón principal por la que la mayoría de las personas inician el proceso de inmigración. Si tu hijo o hija sigue viviendo en el extranjero y estás listo para traerlo o traerla a Estados Unidos de forma permanente, un visado por motivos familiares es el procedimiento legal que lo hace posible. El proceso cuenta con pasos concretos, plazos específicos y consecuencias reales en caso de que se presente algún documento de forma incorrecta. Pero es muy factible, sobre todo con el asesoramiento jurídico adecuado.
Esta guía te explica todo lo que necesitas saber, desde quién puede optar a ello hasta qué documentos necesitas y cuánto tiempo lleva todo el proceso.
¿Quién se considera «hijo» según la legislación estadounidense en materia de inmigración?
El término «hijo» tiene un significado específico en la legislación migratoria de Estados Unidos. No se refiere simplemente a cualquier persona menor de 18 años. Según el USCIS, un hijo que cumpla los requisitos debe estar soltero y ser menor de 21 años. Además, el hijo debe tener una relación legalmente reconocida con el progenitor solicitante.
Las siguientes relaciones cumplen los requisitos:
- Un hijo biológico de padres casados
- Un hijo biológico nacido fuera del matrimonio, siempre que la relación se haya reconocido legalmente
- Un hijastro, siempre que el matrimonio que dio lugar a esa relación se haya celebrado antes de que el niño cumpliera los 18 años
- Un niño adoptado, sujeto a normas específicas que dependen del lugar y el momento en que se produjo la adopción
Los hijos adoptivos y los hijastros están sujetos a algunos de los requisitos más específicos de esta rama del derecho. Si su situación se ajusta a alguno de estos casos, nuestros abogados pueden analizar su caso y explicarle exactamente qué es lo que se aplica.
Ciudadanos estadounidenses frente a titulares de la tarjeta verde: dos caminos muy diferentes
Tu propia situación migratoria es el factor más importante que determina este proceso. Existen dos vías distintas, y no son iguales en cuanto a tiempos de espera ni requisitos de tramitación.
Si es ciudadano estadounidense
Tu hijo soltero menor de 21 años se considera un familiar directo. Esta condición es importante porque no existe un límite anual en cuanto al número de visados para familiares directos que puede expedir el USCIS. No hay lista de espera. Una vez que se apruebe la solicitud y el proceso siga adelante, tu hijo no tendrá que esperar a que haya un número de visado disponible.
Esta es la vía más rápida. En la mayoría de los casos de familiares directos, el proceso dura entre 12 y 24 meses aproximadamente, desde la presentación de la solicitud hasta su aprobación, aunque los plazos pueden variar en función del lugar donde resida su hijo y del centro de servicios del USCIS que se encargue del caso.
Si su hijo ya tiene 21 años o más, la categoría cambia. Un hijo adulto soltero de un ciudadano estadounidense entra en la categoría familiar de Primera Preferencia (F1), que tiene una importante acumulación de solicitudes pendientes. Un hijo adulto casado entra en la categoría de Tercera Preferencia (F3). Ambas categorías tienen límites anuales de visados y pueden suponer esperas de varios años.
Si es usted residente permanente legal (titular de una tarjeta verde)
Como titular de una tarjeta verde, puedes seguir patrocinando a tu hijo soltero, pero el proceso es más largo. Los hijos menores de edad (menores de 21 años) entran en la categoría de Segunda Preferencia F2A. Los hijos adultos solteros entran en la categoría F2B. Ambas categorías están sujetas a límites anuales de visados, lo que significa que tu hijo deberá esperar a que haya un número de visado disponible antes de poder continuar con el proceso.
Los tiempos de espera en estas categorías varían considerablemente en función del país de nacimiento de su hijo y de la demanda actual. Puede consultar las fechas de prioridad actuales en el Boletín de Visados del Departamento de Estado. Ahí es también donde nuestra guía sobre el patrocinio familiar puede ayudarle a comprender el panorama general del proceso de solicitud del formulario I-130.
¿Cómo puedo solicitar un visado familiar para mi hijo? Paso a paso
El proceso sigue una secuencia definida. Esto es lo que puede esperar.
- Presente el formulario I-130 (Solicitud para un familiar extranjero). Se trata de la solicitud oficial que acredita su relación con su hijo. El USCIS la revisa y, una vez aprobada, le asigna a su hijo un lugar en la lista de espera para la tramitación del visado. Una solicitud I-130 aprobada no otorga ningún beneficio por sí misma. Es el punto de partida.
- Espera a que haya una visa disponible. Para los ciudadanos estadounidenses que solicitan la visa para un hijo menor de edad, este paso es prácticamente inmediato. Para los titulares de la tarjeta verde y otras categorías de preferencia, se trata del periodo de espera vinculado a la fecha de prioridad del Boletín de Visas.
- Tramitación en el Centro Nacional de Visados (NVC). Una vez que hay un número de visado disponible, el NVC se hace cargo del proceso. Recopilan documentos financieros, registros civiles y material de apoyo para preparar el expediente de su hijo de cara a la fase final.
- Tramitación consular o ajuste de estatus. Si su hijo reside fuera de los Estados Unidos, deberá acudir a una entrevista para el visado de inmigrante en una embajada o un consulado de los Estados Unidos. Si su hijo ya se encuentra en los Estados Unidos con un estatus migratorio válido, es posible que pueda presentar el formulario I-485 para ajustar su estatus sin salir del país. Una vez aprobado, recibirá su tarjeta de residente permanente (tarjeta verde).
¿Qué documentos necesitas?
Los documentos específicos que se requieren varían según el caso. En general, conviene reunir lo siguiente para la solicitud I-130:
- Prueba de tu ciudadanía estadounidense o de tu condición de residente permanente legal (pasaporte, certificado de naturalización o tarjeta de residencia)
- El certificado de nacimiento de su hijo en el que figure la relación paterno-filial
- El pasaporte válido de su hijo
- Certificado de matrimonio, si vas a patrocinar a un hijastro, y sentencias de divorcio, si procede
- Resolución de adopción en caso de apadrinar a un niño adoptado
- Formulario I-130 cumplimentado, junto con la tasa de tramitación vigente
En fases posteriores se solicitarán documentos adicionales, entre ellos la documentación que acredite el apoyo financiero (formulario I-864, Declaración jurada de apoyo) y los registros civiles para la tramitación consular. La falta de un solo documento puede dar lugar a una solicitud de pruebas (RFE) y retrasar su caso varios meses.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
Los plazos de tramitación dependen de su condición como solicitante, del país de nacimiento de su hijo y de la carga de trabajo actual del centro de servicios del USCIS o de la embajada de EE. UU. correspondiente.
En el caso de los familiares directos de ciudadanos estadounidenses, el plazo total estimado oscila entre unos 12 y 24 meses, siempre que se haya presentado toda la documentación correctamente. En las categorías preferenciales para titulares de la tarjeta verde, los tiempos de espera totales pueden variar desde unos pocos años hasta más de una década, dependiendo de la demanda.
Una solicitud bien preparada y acompañada de documentación completa y precisa se tramita con mayor rapidez. Los errores, los formularios que faltan o las incoherencias en el expediente son las causas más comunes de retraso.
¿Qué pasa si mi hijo cumple 21 años antes de que se apruebe el caso?
Este es uno de los temores más comunes a los que se enfrentan las familias durante este proceso, y con razón. Una vez que el niño cumple 21 años, deja de pertenecer a la categoría de «familiar directo» o de «hijo menor de edad» y pasa a una clasificación diferente con tiempos de espera más largos. Eso puede parecer como empezar de cero.
El Congreso abordó esta cuestión mediante la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA). La CSPA permite que determinados menores mantengan su clasificación original incluso después de cumplir los 21 años, bajo condiciones específicas. Para ello, utiliza una fórmula que resta el tiempo de tramitación del USCIS de la edad biológica del menor a efectos de la visa.
El cálculo no es sencillo. Depende de cuándo se presentó el formulario I-130, cuándo quedó disponible el visado y de si el solicitante realizó determinados trámites dentro del plazo establecido. Un error en este proceso puede costarle años a una familia. Si su hijo está a punto de cumplir 21 años o ya los ha cumplido desde que se presentó la solicitud, consulte con un abogado antes de dar nada por sentado en relación con su caso.
Cómo puede ayudar a su familia el bufete de abogados de inmigración Rozas
En Rozas, llevamos desde 2004 ayudando a las familias a reunirse gracias a la legislación de inmigración de EE. UU. Nuestros abogados bilingües trabajan con clientes de toda Luisiana y de todo el país, y una gran parte de nuestros clientes de solicitudes familiares proceden de familias con raíces en México, Honduras, Guatemala y otros países de América Latina. Nos encargamos de todo el proceso, desde la presentación del formulario I-130 hasta la preparación del trámite consular y las solicitudes de ciudadanía una vez que su hijo obtenga la residencia permanente.
La situación de cada familia es diferente. Nuestros abogados especializados en visados para menores analizan su relación concreta, su situación y la situación actual de su hijo antes de recomendarle el camino a seguir. Asistimos en persona a todas las audiencias. Respondemos a sus preguntas tanto en inglés como en español. Y hemos ayudado a más de 10 000 clientes a construir una vida en Estados Unidos.
Llámanos hoy mismo al 225-341-6945 o reserva una consulta en línea. Cuanto antes empieces, antes estará tu familia reunida.
Preguntas frecuentes sobre cómo traer a tu hijo a EE. UU. con un visado familiar
¿Cómo puedo solicitar un visado familiar para mi hijo?
Empiece por presentar el formulario I-130, «Petición para un familiar extranjero», ante el USCIS. Esta petición acredita la relación paterno-filial y da inicio al proceso de obtención del visado. El proceso completo incluye la aprobación de la petición por parte del USCIS, la tramitación en el Centro Nacional de Visados y, a continuación, una entrevista consular en el extranjero para obtener el visado o la presentación de una solicitud de ajuste de estatus si su hijo ya se encuentra en Estados Unidos.
¿Puede un titular de una tarjeta verde traer a su hijo a Estados Unidos?
Sí. Los residentes permanentes legales pueden presentar una solicitud para sus hijos solteros mediante el formulario I-130. Los hijos menores de edad entran en la categoría de preferencia F2A y los hijos adultos solteros, en la F2B. Ambas categorías tienen límites anuales de visados, lo que significa que hay un periodo de espera hasta que haya un número de visado disponible. La duración de esa espera depende del país de nacimiento de su hijo y de la demanda actual.
¿Qué es la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA)?
La CSPA es una ley federal que protege a los menores de perder su derecho a una categoría de visado por superar la edad máxima mientras se tramita su solicitud. En virtud de la CSPA, la edad de un menor a efectos de inmigración puede calcularse de forma diferente a su edad biológica, lo que le permite conservar su clasificación original incluso después de cumplir los 21 años. El cálculo es complejo y está sujeto a plazos. Un abogado especializado en inmigración debería revisar cualquier caso en el que exista la preocupación de que el menor pueda perder su derecho por superar la edad máxima.
¿Qué es el formulario I-130 y cómo se aplica en el caso de los menores?
El formulario I-130 es la Solicitud de pariente extranjero. Es el primer paso obligatorio para patrocinar a un familiar con el fin de que obtenga la tarjeta de residencia. En el caso de los hijos, este formulario acredita la relación paterno-filial que cumple los requisitos y les asigna un lugar en la lista de espera para la tramitación del visado. Una solicitud I-130 aprobada no otorga por sí misma ningún beneficio migratorio. Es la base sobre la que se sustenta el resto del proceso. Puede obtener más información en nuestra guía de patrocinio familiar.
¿Cuánto tiempo se tarda en traer a un niño a Estados Unidos con un visado familiar?
En el caso de los ciudadanos estadounidenses que solicitan la residencia para un hijo soltero menor de 21 años, el plazo estimado es de entre 12 y 24 meses aproximadamente desde la presentación de la solicitud hasta la aprobación definitiva, dependiendo del centro de servicios y de si el hijo presenta la solicitud desde el extranjero o ya se encuentra en el país. En las categorías de preferencia para titulares de la tarjeta verde, los plazos varían considerablemente y pueden oscilar entre unos pocos años y más de una década en el caso de los países con mayor demanda.
¿Necesito un abogado para presentar una solicitud en nombre de mi hijo?
El USCIS le permite presentar la solicitud por su cuenta, pero los errores en la petición, la falta de documentos o una clasificación incorrecta pueden provocar retrasos, solicitudes de pruebas o denegaciones. Si su hijo está a punto de cumplir 21 años, ha tenido problemas de inmigración anteriormente o se trata de un hijastro o de un caso de adopción, el asesoramiento legal resulta especialmente valioso. Nuestros abogados ofrecen consultas para que pueda conocer sus opciones antes de decidir cómo proceder.
Este contenido se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes de inmigración y los plazos de tramitación están sujetos a cambios. Consulte a un abogado especializado en inmigración con licencia sobre su situación concreta. El bufete Rozas Law Firm está autorizado para ejercer la abogacía en Luisiana y representa a clientes en materia de inmigración en todo el país.
Escrito por David Joseph Rozas
David Rozas es un experimentado abogado penalista y de inmigración y uno de los socios fundadores de Rozas & Rozas Law Firm. Ha estado con la empresa desde 2004, uniéndose a su hermano, Greg en la práctica. David concentra su práctica legal en la defensa penal y la inmigración.








