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Leyes de custodia de menores en Luisiana: Comprender la diferencia entre los acuerdos de custodia

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¿Cuáles son los diferentes tipos de custodia de menores en Luisiana?

Las leyes de custodia de menores de Luisiana pueden ser similares a las de otros estados, pero no siempre es así. Entrar en una batalla por la custodia ya es bastante difícil, y no conocer las leyes de custodia de Luisiana no lo hará más fácil.

Familiarizarse con cada tipo de acuerdo de custodia en Luisiana le ayudará a usted y a su hijo o hijos a lo largo del proceso. Los acuerdos más esperados son los de custodia conjunta y compartida, y sí, son diferentes.

Custodia legal frente a custodia física

Las leyes de custodia de Luisiana permiten que se tomen decisiones sobre los tipos de custodia física y legal. Si un progenitor tiene la custodia física, actúa como residencia principal del menor y es responsable de su cuidado diario. Si se concede la custodia legal a uno de los progenitores, éste es responsable de todas las decisiones importantes para el menor. La custodia legal incluye decisiones sobre educación, religión, salud y cualquier otra decisión que pueda alterar la vida del menor. Normalmente, los copadres pueden repartirse estas decisiones o incluso tomarlas juntos si pueden cooperar satisfactoriamente. Si no, la decisión queda en manos del tribunal, y puede ser compartida o concedida únicamente a uno de los progenitores.

Custodia compartida frente a custodia compartida

En un acuerdo de custodia compartida, ambos progenitores pasan el mismo tiempo con los hijos y tienen la misma responsabilidad en lo que respecta a la crianza y la autoridad legal. Este tipo de acuerdo requiere una enorme cooperación entre ambos progenitores. Ambos progenitores tendrán que llevarse bien con su ex para asegurarse de que cada situación se hace pensando en el interés superior del niño. También deben vivir relativamente cerca el uno del otro. Cuanto más alejados estén los padres, más difícil y menos probable será que su hijo o hijos pasen el mismo tiempo con ambos.

La distancia es menos importante en un acuerdo de custodia compartida. A diferencia de la custodia compartida, en un acuerdo de custodia compartida se reconoce que, aunque cada progenitor tendrá el mismo peso en la responsabilidad parental y la autoridad legal, el tiempo que pase con el niño será desigual. La cantidad de tiempo que se pasa con cada progenitor se decide en función de lo que mejor se adapte a las necesidades del niño o niños en cuestión. Esta opción sigue ofreciendo a ambas partes amplias oportunidades de comunicarse e interactuar con su hijo. Sin embargo, no todos los acuerdos ofrecen esta oportunidad.

Custodia compartida

Si los padres divorciados tienen más de un hijo, puede llegarse a un acuerdo de custodia compartida. Esto significa que cada progenitor será el único padre custodio o domiciliario de al menos un hijo cada uno. Básicamente, si hay más de un hijo, un hermano se va con un progenitor y el otro con el otro, como en "The Parent Trap". En estas situaciones se puede deber o no una pensión alimenticia.

Sin embargo, se trata de un tipo de acuerdo de custodia poco frecuente, ya que normalmente se considera mejor que los hermanos puedan permanecer el uno con el otro como consuelo mutuo. Un acuerdo de custodia dividida es un resultado poco frecuente, pero complejo, por lo que se recomienda la participación de un abogado con experiencia en custodia de menores.

Custodia exclusiva

Los acuerdos de custodia exclusiva son raros, especialmente en Luisiana. A los tribunales de custodia de Luisiana no les gusta conceder la custodia total a uno de los progenitores y apartar al otro de la vida del niño. Sin embargo, el factor más importante para determinar los resultados de una batalla por la custodia es la pregunta: "¿Qué es lo mejor para el niño?"

Si el resultado es la custodia exclusiva, lo más probable es que se concedan derechos de visita al progenitor que no tiene la custodia, pero sólo si ello redunda en beneficio del menor. Lo mismo se aplica a terceros miembros de la familia, como los abuelos. El tribunal tiene en cuenta una serie de factores a la hora de determinar si se concederán derechos de visita, entre los que se incluyen los siguientes:

  • La preferencia del niño, si tiene edad y madurez suficientes para comprender la situación.
  • La calidad de la relación entre el niño y el progenitor que solicita el derecho de visita
  • Cómo puede el progenitor que solicita el régimen de visitas cuidar y atender al menor de una forma que el progenitor domiciliario no puede.

De nuevo, es extremadamente raro que a un progenitor se le conceda la custodia legal exclusiva y la custodia física exclusiva de su hijo o hijos, a menos que el juez considere que el otro progenitor no es apto.

Varias cosas pueden hacer que un juez considere a un padre no apto, incluyendo un historial de violencia o abuso de sustancias. Los casos específicos de abuso o negligencia infantil, ya sean emocionales, físicos, sexuales o mentales, también pueden hacer que un padre sea considerado no apto. Aunque el progenitor no custodio tendrá un régimen de visitas limitado, normalmente supervisado, seguirá estando obligado a pagar la pensión alimenticia. Sin embargo, el progenitor no custodio normalmente conservará el acceso a los expedientes escolares, médicos y dentales del niño.

En casos extremos, ambos progenitores pueden ser declarados incapaces. Si esto ocurre, puede entrar en juego la custodia de hecho. La custodia de facto es un método utilizado para asignar la custodia legal y física a un tercero, como un abuelo, un conocido, etc., teniendo en cuenta la relación que el niño tiene con el tercero, así como si / cuánto tiempo mantuvo una residencia principal con ellos. Es lo que se denomina custodia no parental, que también puede darse si uno de los progenitores ha fallecido o no puede ser localizado.

Además, las leyes de custodia de Luisiana relativas a la custodia de hecho permiten que se conceda la custodia a 3 personas, sirviendo la tercera persona como una especie de mediador. Siendo este un caso raro y especialmente complejo, se recomienda encarecidamente hablar con un abogado de custodia de Luisiana.

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Según la ley de Luisiana, los padres tienen derecho a solicitar la modificación de sus acuerdos de custodia. Sin embargo, suele ser necesario un cambio de situación para que se aprueben las modificaciones, a menos que ambos copadres lleguen a un acuerdo mutuo. Si se acude a los tribunales, el progenitor que solicita la modificación debe poder demostrar que el cambio redunda en el interés superior del menor. El progenitor también debe poder demostrar que continuar con el acuerdo de custodia actual es tan perjudicial para el menor que los efectos negativos superan a los positivos.

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Escrito por David Joseph Rozas

David Rozas es un experimentado abogado penalista y de inmigración y uno de los socios fundadores de Rozas & Rozas Law Firm. Ha estado con la empresa desde 2004, uniéndose a su hermano, Greg en la práctica. David concentra su práctica legal en la defensa penal y la inmigración.