reasentamiento firme

Sep 5, 2023 by Rachel Chappell Chauvin

Reasentamiento de empresas


Si desea solicitar asilo en los Estados Unidos, pero ha vivido en otro país, aparte de aquel del que está huyendo, antes de venir a los Estados Unidos, hay algunas cosas a considerar. Haber vivido en un tercer país puede considerar que está "firmemente reasentado" por el Gobierno de los Estados Unidos y los Tribunales de Inmigración de los Estados Unidos. Si se determina que está firmemente reasentado, esto le impedirá ser elegible para el alivio de asilo. Sin embargo, aún puede calificar para la Retención de Deportación y Protección bajo la Convención contra la Tortura.

Se puede considerar que alguien está firmemente reasentado si, antes de llegar a los Estados Unidos, ingresó a otro país y recibió una orden de residencia permanente, ciudadanía o algún otro tipo de reasentamiento permanente.

Sin embargo, hay excepciones a esta regla. Si esa persona se encontraba en ese país como consecuencia necesaria de su huida de la persecución y permanecía allí sólo el tiempo necesario para organizar el viaje, entonces no se consideraría que ha sido reasentada firmemente. Otra excepción es que si las condiciones de su residencia en ese tercer país estuvieran tan sustancial y conscientemente restringidas por la autoridad de ese tercer país, entonces no sería efectivamente reasentado firmemente.  Algunas cosas que los tribunales consideran al hacer esta determinación son el tipo de vivienda puesta a disposición del refugiado, la medida en que el refugio pudo tener propiedades y la capacidad del refugio para disfrutar de otros derechos y privilegios, como documentación de viaje, ayuda pública, educación y otros derechos normalmente disponibles para otros en ese país.

El gobierno tiene la carga de probar que alguien está firmemente reasentado. Si el gobierno no demuestra esto, entonces esa persona no se consideraría firmemente reasentada. Recuerde, incluso si se descubre que ha sido reasentado, uno todavía puede ser elegible para la retención de la expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura.
 
 

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