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¿Cuál es la diferencia entre posesión y posesión con intención de distribuir?

En Luisiana, se considera distribución, basándose únicamente en el peso, la posesión de 28 gramos o más de la mayoría de las drogas de las Listas I o II, o de 2,5 libras o más de marihuana.

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En Luisiana, se considera distribución, basándose únicamente en el peso, la posesión de 28 gramos o más de la mayoría de las drogas de las Listas I o II, o de 2,5 libras o más de marihuana. Las cantidades inferiores pueden seguir siendo objeto de acusación por intención de distribución si el embalaje, las balanzas, el dinero en efectivo o los mensajes sugieren que se destinaban a la venta. Un abogado especializado en distribución de drogas en Luisiana pone a prueba esa inferencia.

Respuesta de David Joseph Rozas

David Rozas es un experimentado abogado penalista y de inmigración y uno de los socios fundadores de Rozas & Rozas Law Firm. Ha estado con la empresa desde 2004, uniéndose a su hermano, Greg en la práctica. David concentra su práctica legal en la defensa penal y la inmigración.

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