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La declaración de culpabilidad que te lleva a la deportación: por qué un caso penal en Luisiana es también un caso de inmigración

El proceso de ciudadanía estadounidense -- 768 x 614
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Un hombre entra en nuestra oficina con un papel de hace ocho años. Se trata de una acta de un tribunal de distrito de Luisiana. Se declaró culpable de un delito de hurto, le impusieron libertad condicional, la cumplió y el caso quedó archivado. Su abogado le dijo que no quedaría constancia de ello en sus antecedentes. Él se lo creyó, porque era cierto en el único sentido en que su abogado lo había dicho.

Ahora se encuentra en proceso de expulsión, y el Gobierno está utilizando ese mismo caso en su contra.

Esto ocurre constantemente, y les pasa a personas que hicieron todo lo que se les indicó. La discrepancia es estructural. Un abogado penalista estatal puede evaluar una oferta de acuerdo en función de la pena de prisión, las multas y la duración de la libertad condicional. La legislación en materia de inmigración evalúa ese mismo acuerdo según un conjunto distinto de normas federales, y las consecuencias en materia de inmigración no desaparecen necesariamente por el mero hecho de que la legislación estatal anule o desestime posteriormente el caso.

La ley federal define el término «condena» a su manera

En virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, se considera que existe una condena cuando hay una sentencia formal de culpabilidad, o cuando se ha suspendido la declaración de culpabilidad pero la persona se ha declarado culpable o no ha impugnado los cargos, ha admitido hechos suficientes para fundamentar una declaración de culpabilidad o ha sido declarada culpable, y el tribunal le ha impuesto algún tipo de castigo, sanción o restricción. Véase el artículo 101(a)(48)(A) de la INA.

Esa distinción es importante. Una sentencia suspendida en Luisiana, en virtud del artículo 893 del Código de Procedimiento Penal, o una suspensión por un delito menor en virtud del artículo 894, puede seguir cumpliendo la definición federal de «condena» en materia de inmigración cuando se cumplen los requisitos del artículo 101(a)(48)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

La legislación de Luisiana puede permitir que se anule una condena que cumpla los requisitos y se desestime la acusación tras completar con éxito el período de libertad condicional. En virtud de los artículos 893 y 894, dicha desestimación puede tener el mismo efecto que una absolución a efectos de determinadas disposiciones de la legislación estatal, con sujeción a las excepciones previstas en la ley. La legislación en materia de inmigración es diferente. Las medidas de rehabilitación estatales, incluidas muchas desestimaciones o eliminaciones de antecedentes penales, por lo general no eliminan una condena que ya se ajuste a la definición federal de inmigración.

Lo mismo ocurre con la duración de la pena. A efectos de inmigración, la Ley establece que una pena de prisión incluye el período dictado por el tribunal, independientemente de que se haya suspendido la imposición o la ejecución de dicha pena. Véase el artículo 101(a)(48)(B) de la INA.

Esto significa que una condena condicional puede seguir teniendo importancia incluso aunque el cliente nunca cumpla esa pena en prisión. En el caso de determinadas categorías de delitos graves con agravantes, entre los que se incluyen algunos delitos de hurto y delitos violentos, una pena de prisión de al menos un año puede resultar determinante para el análisis en materia de inmigración. Una condena por un delito grave con agravantes puede acarrear consecuencias migratorias extremadamente graves, entre las que se incluyen la deportabilidad y restricciones significativas en cuanto a las vías de recurso disponibles.

Por eso, en determinados casos, la diferencia entre 365 días y 364 días puede tener enormes consecuencias en materia de inmigración.

Las categorías que importan

Sustancias controladas. Una condena relacionada con una sustancia controlada, tal y como se define en la legislación federal, puede dar lugar a la deportación de un extranjero que haya admitido su condición de no ciudadano. Existe una excepción limitada a este motivo de deportación en el caso de un único delito de posesión para consumo propio de treinta gramos o menos de marihuana. Dicha excepción es específica y no debe considerarse una excepción general en el ámbito de la legislación en materia de inmigración.

Los delitos relacionados con la posesión de parafernalia para el consumo de drogas también pueden acarrear problemas de inmigración, pero esta conclusión no es automática. La condena debe tener la relación legalmente exigida con una sustancia controlada por la legislación federal.

Violencia doméstica, acoso, maltrato infantil, negligencia infantil e incumplimiento de órdenes de protección. La legislación en materia de inmigración contiene disposiciones específicas sobre la deportabilidad relacionadas con determinados delitos de violencia doméstica, acoso, maltrato infantil, negligencia infantil y abandono de menores. Ciertas infracciones de las órdenes de protección también pueden constituir un motivo independiente de deportabilidad. Para determinar si una condena concreta en Luisiana se ajusta a alguna de estas disposiciones, es necesario analizar la ley, el expediente y la legislación en materia de inmigración.

Delitos que entrañan depravación moral. Ciertos delitos de hurto, fraude y otros pueden considerarse delitos que entrañan depravación moral, dependiendo de los elementos constitutivos del delito en cuestión. El hecho de que ello dé lugar a la deportación también puede depender de factores como el momento en que se cometió el delito tras la admisión en el país, la posible pena y si existen múltiples condenas que cumplan los requisitos. Por eso, siempre que sea posible, el análisis de las consecuencias en materia de inmigración debe realizarse antes de la declaración de culpabilidad.

Delitos relacionados con armas de fuego. La ley de inmigración también recoge un motivo de expulsión independiente para determinadas condenas por delitos relacionados con armas de fuego. A diferencia de la disposición sobre sustancias controladas mencionada anteriormente, la disposición sobre la expulsión por delitos relacionados con armas de fuego no incluye ninguna excepción comparable para los delitos menores.

Además de la deportabilidad, pueden derivarse otras consecuencias en materia de inmigración. Las conductas delictivas o las condenas penales pueden afectar a la elegibilidad para la naturalización, la anulación de la expulsión, la fianza, las exenciones, el ajuste de estatus u otros beneficios migratorios, en función del delito concreto, la situación migratoria, el momento en que se haya cometido, la sentencia y las circunstancias del caso.

Un resultado que parezca favorable en un tribunal penal puede, aun así, acarrear graves consecuencias en materia de inmigración para una persona que no sea ciudadana.

Cómo es una defensa competente

El Tribunal Supremo dictaminó en el caso Padilla contra Kentucky, 559 U.S. 356 (2010), que la Sexta Enmienda exige que el abogado defensor informe a un cliente no ciudadano sobre el riesgo de deportación derivado de una declaración de culpabilidad. Cuando las consecuencias en materia de inmigración sean claras, el abogado deberá proporcionar un asesoramiento correcto. Cuando la ley no sea clara o exista incertidumbre, el abogado deberá informar al cliente de que la declaración de culpabilidad puede conllevar el riesgo de sufrir consecuencias adversas en materia de inmigración.

El trabajo real comienza por determinar con exactitud la situación migratoria y los antecedentes del cliente, ya que el análisis en el caso de un residente permanente legal puede ser diferente del que se realiza en el caso de alguien con un expediente de asilo pendiente o de alguien sin estatus legal.

A partir de ahí, deben analizarse conjuntamente las consecuencias penales y en materia de inmigración de una propuesta de declaración de culpabilidad. En algunos casos, un cargo, una declaración de culpabilidad o una pena alternativos pueden dar lugar a resultados similares en el ámbito penal, al tiempo que acarrean consecuencias muy diferentes en materia de inmigración.

Ese análisis resulta especialmente útil antes de que se dicte la sentencia. Una vez que la sentencia es firme, las opciones disponibles pueden verse considerablemente más limitadas y pueden requerir un procedimiento judicial posterior a la condena.

Nuestra empresa se encarga de ambos aspectos de este asunto

La mayoría de los acusados que necesitan este análisis se debaten entre un abogado penalista de Luisiana que no se dedica al derecho de inmigración y un abogado especializado en inmigración que no se ocupa del caso penal. Nosotros nos ocupamos tanto de la defensa penal como de los asuntos de inmigración, lo que permite tener en cuenta las consecuencias en materia de inmigración como parte de la estrategia de defensa penal.

Cuando un cliente no ciudadano se enfrenta a cargos penales en Luisiana, el análisis de las implicaciones migratorias debe realizarse antes de que concluya la negociación del acuerdo de culpabilidad, y no después de que surja una consecuencia migratoria inesperada.

Si tú o algún miembro de tu familia no es ciudadano de Estados Unidos, se enfrenta a cargos y necesita defensa contra la deportación en cualquier lugar de Luisiana, llámanos al 225-341-6945 antes de la próxima cita en el juzgado.

 

Escrito por David Joseph Rozas

David Joseph Rozas es el fundador del bufete Rozas Law Firm y abogado especializado en defensa penal e inmigración en Luisiana, donde ejerce desde 2004. Antiguo defensor de oficio y analista de Inteligencia Militar del Ejército de los Estados Unidos, David aporta una amplia experiencia en tribunales estatales y federales al tratamiento de asuntos complejos en materia penal y de inmigración. Habla español con fluidez y representa a clientes en toda Luisiana y en todo el territorio de los Estados Unidos.

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