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El ICE ha detenido a una persona en la prisión de la parroquia de East Baton Rouge. Esto es lo que significa realmente

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Las llamadas a nuestro despacho suelen empezar siempre igual. Una familia ha reunido a duras penas el dinero para la fianza de un familiar que se encuentra en la prisión de la parroquia de East Baton Rouge, y desde la cárcel les han dicho que hay una retención. Una retención por motivos de inmigración. Nadie en la ventanilla les ha explicado qué significa eso, y ahora la familia está intentando tomar una decisión que puede suponer años de la vida de alguien basándose en una respuesta de dos frases de un empleado.

Esto es lo que está pasando realmente.

Una orden de retención es una solicitud federal en materia de inmigración, pero la legislación de Luisiana exige, por separado, el cumplimiento de las órdenes de retención que cumplan los requisitos.

Cuando una persona ingresa en una cárcel parroquial y las autoridades de inmigración detectan un posible problema de inmigración, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) puede emitir una orden de retención de inmigración, normalmente mediante el formulario I-247A. La orden de retención puede solicitar a la cárcel que notifique a las autoridades de inmigración antes de que la persona sea puesta en libertad y que mantenga la custodia hasta cuarenta y ocho horas más allá del momento en que, de otro modo, la persona habría sido puesta en libertad, para que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) pueda asumir la custodia.

Una orden de retención de ICE no es lo mismo que una orden de detención penal firmada por un juez. Tampoco constituye, por sí sola, una resolución definitiva de que la persona sea susceptible de expulsión ni una prueba de culpabilidad en el proceso penal.

Sin embargo, la legislación de Luisiana exige, por separado, que los cuerpos de seguridad cumplan con las órdenes de retención por motivos de inmigración que cumplan los requisitos establecidos por la legislación estatal. El artículo 33:84 de los Estatutos Revisados de Luisiana exige, además, que se notifique al juez autorizado para fijar la fianza y que la orden de retención se haga constar en el expediente del detenido.

La orden de detención no hace que desaparezca el proceso penal estatal. Si pagas la fianza correspondiente al cargo estatal mientras la orden de detención de inmigración sigue vigente, es posible que tu familiar no pueda salir de prisión. En su lugar, es posible que la persona permanezca detenida temporalmente y, posteriormente, sea trasladada a custodia federal de inmigración.

Eso no es motivo para no pagar nunca la fianza. Es motivo para tomar la decisión con un abogado que conozca ambos sistemas. La estrategia adecuada depende de los hechos concretos de cada persona, entre los que se incluyen su historial migratorio, los procedimientos de expulsión anteriores, las posibles medidas de protección migratoria, la base jurídica en virtud de la cual el DHS puede detener a la persona y los cargos penales.

Qué va a pasar a partir de ahora

Luisiana cuenta con varios centros destinados a la detención de inmigrantes. Una persona trasladada desde un centro de detención de una parroquia puede ser trasladada a un centro de detención de inmigrantes en Luisiana o, en función de las operaciones de detención federales y de la capacidad disponible, a un centro situado en otro lugar.

A veces, las familias pueden perder de vista a alguien durante el proceso de traslado.

El sistema de localización de detenidos en línea de ICE permite buscar a personas que se encuentran bajo custodia de las autoridades de inmigración. Es especialmente útil disponer de un número A. Si el número A tiene menos de nueve dígitos, es posible que haya que añadir ceros al principio al realizar la búsqueda. El sistema también permite realizar búsquedas utilizando datos personales, como el nombre de la persona, su fecha de nacimiento y su país de nacimiento.

La cuestión de los bonos y la cuestión más compleja que se esconde tras ella

Una vez que una persona se encuentra bajo custodia del ICE, una de las primeras cuestiones que se plantean es si un juez de inmigración tiene competencia para considerar la libertad bajo fianza.

No todas las personas que se encuentran en centro de detención de inmigrantes tienen derecho a una vista para la fianza ante un juez de inmigración. Ciertas categorías de personas pueden estar sujetas a detención obligatoria en virtud del artículo 236(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), entre ellas algunas personas con antecedentes penales específicos.

Sin embargo, los antecedentes penales no son el único factor que puede influir en la competencia en materia de fianzas.

La jurisprudencia actual de la BIA también limita la facultad de los jueces de inmigración para conceder la libertad bajo fianza a determinadas personas detenidas en virtud del artículo 235 de la INA, incluidas aquellas que se encuentran en Estados Unidos sin haber sido admitidas. Las personas con órdenes de expulsión definitivas o anteriores también pueden ser detenidas en virtud de otras disposiciones legales.

Esto significa que la elegibilidad para la fianza debe evaluarse en función del historial migratorio individual de la persona, la forma de entrada al país, los procedimientos migratorios anteriores, los antecedentes penales, la situación de custodia y la base legal específica que el DHS está utilizando para detener a la persona.

Cuando un juez de inmigración tiene competencia para considerar la fianza, la preparación es fundamental. Las pruebas pertinentes pueden incluir justificantes de los vínculos familiares, registros fiscales, antecedentes laborales, documentación médica relativa a personas a cargo y pruebas de residencia y vínculos con la comunidad.

Qué hacer durante las primeras cuarenta y ocho horas

No fijes la fianza estatal hasta que alguien haya examinado ambos casos conjuntamente.

Anota el nombre completo tal y como figura en los documentos de identidad extranjeros, la fecha exacta de nacimiento y el país de nacimiento. Busca cualquier documentación relacionada con la inmigración que haya en casa, incluidos los sobres antiguos del Gobierno, y fotografía todo, por delante y por detrás.

No firmes documentos de inmigración que no entiendas y dile lo mismo a tu familiar. Los documentos relacionados con la expulsión o la salida voluntaria pueden acarrear graves consecuencias en materia de inmigración.

Llama a un abogado especializado en casos de detención por motivos de inmigración en este estado.

¿Por qué esta empresa?

Nos ocupamos de casos de detención migratoria y de litigios federales de hábeas corpus para personas detenidas en Luisiana, Misisipi y Texas, y nos encargamos de la defensa penal en Luisiana. Cuando una orden de retención migratoria afecta a un cliente en la prisión de la parroquia de East Baton Rouge, una misma oficina puede evaluar tanto el aspecto migratorio como el penal del asunto.

Llama al 225-341-6945. Si ya han trasladado a tu familiar, ten a mano el número A, si es que lo encuentras.

Escrito por David Joseph Rozas

David Joseph Rozas es el fundador del bufete Rozas Law Firm y abogado especializado en defensa penal e inmigración en Luisiana, donde ejerce desde 2004. Antiguo defensor de oficio y analista de Inteligencia Militar del Ejército de los Estados Unidos, David aporta una amplia experiencia en tribunales estatales y federales al tratamiento de asuntos complejos en materia penal y de inmigración. Habla español con fluidez y representa a clientes en toda Luisiana y en todo el territorio de los Estados Unidos.

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