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Cómo se calcula realmente la pensión alimenticia en Luisiana y por qué la cifra sorprende a casi todo el mundo

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Hay dos cosas que sorprenden a la gente sobre la pensión alimenticia en Luisiana. La primera es lo mecánico que resulta todo el proceso. La segunda es el amplio margen que sigue habiendo para luchar, una vez que se comprende dónde reside realmente la clave de la lucha.

Luisiana aplica las directrices establecidas en La. R.S. 9:315 y en los artículos siguientes. El tribunal determina los ingresos brutos mensuales de cada progenitor, realiza ciertos ajustes, suma ambas cifras y consulta una tabla del texto legal para determinar la obligación básica de manutención. A continuación, dicha obligación se divide entre los progenitores en proporción a su participación en los ingresos conjuntos, añadiéndose los gastos específicos.

No es la fórmula lo que determina si se ganan o se pierden los casos, sino los datos que se introducen.

Los temas por los que la gente discute

Ingresos. El concepto de ingresos brutos es amplio. No se limita únicamente al sueldo. Incluye los ingresos por cuenta propia, una vez deducidos los gastos ordinarios de la actividad, las primas, las comisiones, los ingresos por alquiler y otras fuentes recurrentes. Estos casos se complican cuando se trata de padres autónomos, contratistas y propietarios de empresas, ya que las deducciones empresariales que son legítimas a efectos fiscales no siempre lo son a efectos de la pensión alimenticia. Para obtener la cifra real es necesario llevar a cabo un proceso de investigación: declaraciones de la renta, extractos bancarios y cuentas de resultados.

Subempleo voluntario. Si uno de los progenitores deja un buen empleo, acepta otro peor remunerado o trabaja a tiempo parcial sin una razón justificada, el tribunal puede calcular la pensión alimenticia basándose en los ingresos potenciales en lugar de en los ingresos reales. Esta es una de las cuestiones más controvertidas de todo este ámbito, y se demuestra mediante el historial laboral, las cualificaciones y las pruebas de los puestos de trabajo disponibles.

Obligaciones existentes. Las órdenes de pensión alimenticia para los hijos y de manutención conyugal ya existentes que se estén pagando efectivamente se deducen en primer lugar.

Seguro médico y cuidado de los hijos. El coste de la prima del seguro médico del menor y los gastos razonables de cuidado de los hijos necesarios para que uno de los progenitores pueda trabajar se incluyen en el cálculo y se reparten.

Gastos extraordinarios. Se pueden incluir la matrícula de un colegio privado, los gastos derivados de un niño con necesidades educativas o médicas especiales y determinados gastos de transporte, aunque estos suelen ser discrecionales y son objeto de debate.

La custodia compartida cambia las reglas del juego

En Luisiana se utilizan diferentes hojas de cálculo en función del régimen de custodia. Cuando uno de los progenitores tiene la custodia física principal, se aplica una hoja de cálculo. Cuando la custodia es verdaderamente compartida, es decir, cuando cada progenitor tiene la custodia física del menor durante un periodo de tiempo considerable y más o menos igual, se aplica una hoja de cálculo diferente y la cifra resultante puede variar considerablemente.

Por eso, los horarios de custodia y la pensión alimenticia no son cuestiones independientes. Un cambio en el horario de custodia puede modificar la obligación de pagar la pensión alimenticia, y a veces los padres negocian un horario sin darse cuenta de que también acaban de negociar la cantidad económica.

Desviación

Un tribunal puede fijar una cuantía distinta a la indicada en las directrices, pero debe motivar su decisión en el expediente, y la carga de la prueba recae en la parte solicitante. Los tribunales se apartan de las directrices por motivos tales como necesidades médicas extraordinarias de uno de los progenitores o del menor, gastos de desplazamiento inusuales para los intercambios de custodia o circunstancias en las que el resultado previsto en las directrices resultaría claramente injusto. Es posible apartarse de las directrices. No es fácil, y no se concede simplemente porque a uno de los progenitores le resulte inconveniente la cuantía.

Modificar un pedido que ya no te queda bien

Una resolución vigente puede modificarse cuando se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias desde que se dictó. Un despido, un aumento salarial importante, un cambio en el régimen de custodia o una nueva necesidad médica del menor. Lo que no sirve de nada es esperar.

Este es el error que vemos con más frecuencia, y sale caro. Un progenitor pierde su trabajo en marzo, no puede pagar y, sencillamente, deja de hacerlo. No presenta ninguna solicitud. En noviembre, se presenta ante el tribunal por un procedimiento por desacato, enfrentándose a unos atrasos que no tiene forma de saldar, y la pensión alimenticia vencida no suele reducirse con carácter retroactivo. Si hubiera presentado una solicitud de modificación en marzo, el riesgo habría sido una fracción de eso.

Si tus ingresos disminuyen, presenta la solicitud. Inmediatamente. La fecha de presentación es lo que te protege.

Aplicación

Las pensiones alimenticias impagadas se cobran mediante órdenes de asignación de ingresos, retención de devoluciones de impuestos, suspensión de permisos de conducir, embargos y procedimientos por desacato que pueden acarrear penas de prisión. El Departamento de Servicios para la Infancia y la Familia de Luisiana se encarga de la ejecución en muchos casos, y su proceso es lento y rígido. A los padres implicados en una acción de ejecución les suele convenir más presentar ellos mismos la demanda ante el juzgado de distrito que esperar a que les llegue el turno en la cola de la agencia.

Aquí es donde entramos nosotros

La mayoría de los litigios sobre pensiones alimenticias en la parroquia de East Baton Rouge son, en realidad, litigios sobre ingresos, tiempo de custodia o ambos, y ambos aspectos se demuestran mediante documentos. Nos encargamos de la fijación, la modificación y la ejecución de las pensiones alimenticias, y al mismo tiempo gestionamos la parte del caso relacionada con la custodia, ya que, en la práctica, se trata de un mismo caso.

Llama al 225-341-6945 para hablar sobre tu pedido, tanto si vas a pagarlo como si vas a recogerlo.

Escrito por David Joseph Rozas

David Joseph Rozas es el fundador del bufete Rozas Law Firm y abogado especializado en defensa penal e inmigración en Luisiana, donde ejerce desde 2004. Antiguo defensor de oficio y analista de Inteligencia Militar del Ejército de los Estados Unidos, David aporta una amplia experiencia en tribunales estatales y federales al tratamiento de asuntos complejos en materia penal y de inmigración. Habla español con fluidez y representa a clientes en toda Luisiana y en todo el territorio de los Estados Unidos.

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