Inicio » Blog » Pensión alimenticia en Luisiana: culpa, necesidad y el límite de un tercio

Pensión alimenticia en Luisiana: culpa, necesidad y el límite de un tercio

Pareja australiana hablando de las facturas del hogar en la mesa de la cocina
Inicio » Blog » Pensión alimenticia en Luisiana: culpa, necesidad y el límite de un tercio

Luisiana no utiliza el término «pensión alimenticia» en su código. Utiliza el término «manutención conyugal» y lo divide en dos conceptos muy distintos. Las personas que los confunden suelen renunciar a un derecho que tenían o pasar un año luchando por uno que nunca habrían podido conseguir.

Ayuda provisional: mantener el negocio a flote mientras se resuelve el caso

La pensión alimenticia provisional es de carácter temporal. Su finalidad es permitir que el cónyuge que dependía de los ingresos del otro mantenga un nivel de vida similar al que tenía durante el matrimonio, mientras el proceso de divorcio está pendiente. El tribunal tiene en cuenta las necesidades del cónyuge solicitante, la capacidad de pago del otro cónyuge, cualquier obligación de manutención de los hijos, ya sea provisional o definitiva, y el nivel de vida durante el matrimonio.

Por lo general, la culpa no determina el derecho a la pensión alimenticia provisional. Un cónyuge al que se le pueda atribuir la culpa a efectos de la pensión alimenticia definitiva puede seguir teniendo derecho a la pensión alimenticia provisional.

La pensión alimenticia provisional suele finalizar 180 días después de que se dicte la sentencia de divorcio. El tribunal puede prorrogarla más allá de los 180 días si se demuestra que existen motivos justificados.

Apoyo definitivo: necesario y sin defectos

El apoyo periódico final difiere en dos aspectos que revisten una enorme importancia.

En primer lugar, se basa en la necesidad, no en mantener el nivel de vida conyugal. La cuestión es si el cónyuge que lo solicita necesita una pensión alimenticia, teniendo en cuenta sus necesidades y la capacidad de pago del otro cónyuge.

En segundo lugar, como norma general, el cónyuge que solicita el divorcio debe haber estado libre de culpa antes de que se presentara la demanda de divorcio. En Luisiana, se trata de una cuestión que se examina en profundidad. Los tribunales han descrito la culpa jurídica como una conducta indebida grave que haya sido causa independiente, contributiva o inmediata de la ruptura del matrimonio. Entre los ejemplos se pueden citar el adulterio, el abandono, el trato cruel y la intemperancia habitual. Las desavenencias conyugales habituales o el simple hecho de no estar completamente libre de culpa no constituyen necesariamente una culpa jurídica.

Esta norma implica que el adulterio u otra conducta que constituya una falta jurídica puede, en determinadas circunstancias, impedir que un cónyuge reciba una pensión alimenticia periódica definitiva, en función de los hechos y de la resolución del tribunal.

Los factores que tiene en cuenta un juez

A la hora de determinar el importe y la duración de la pensión alimenticia definitiva, el tribunal tiene en cuenta factores relevantes como los ingresos y los recursos de cada cónyuge, sus obligaciones económicas, su capacidad de generar ingresos, el efecto de la custodia de los hijos sobre la capacidad de un cónyuge para trabajar, el tiempo necesario para cursar estudios, formarse o encontrar empleo, la salud y la edad de cada una de las partes, la duración del matrimonio, las consecuencias fiscales y la existencia, el efecto y la duración de los actos de violencia doméstica cometidos contra el solicitante o contra un hijo de cualquiera de los cónyuges.

El límite del tercio y las excepciones

Por lo general, la pensión alimenticia periódica definitiva no puede superar un tercio de los ingresos netos del cónyuge que la abona. Ese límite máximo es una de las cifras más importantes en un caso de pensión alimenticia conyugal en Luisiana.

La legislación de Luisiana establece importantes excepciones. En determinados divorcios por culpa, con arreglo a los apartados 4 o 5 del artículo 103 del Código Civil, o cuando el tribunal determine que una de las partes o un hijo de uno de los cónyuges ha sido víctima de violencia doméstica cometida por la otra parte durante el matrimonio, la pensión alimenticia podrá superar un tercio de los ingresos netos del deudor y podrá concederse en forma de pago único.

Cuando finaliza o cambia la asistencia técnica

La pensión alimenticia conyugal se extingue en caso de que el cónyuge beneficiario vuelva a contraer matrimonio, fallezca cualquiera de las partes o se dicte una resolución judicial en la que se determine que el cónyuge beneficiario ha convivido con otra persona como si estuvieran casados.

La concesión de una pensión alimenticia provisional o definitiva también podrá modificarse si las circunstancias de cualquiera de las partes sufren un cambio sustancial, y deberá rescindirse si deja de ser necesaria.

Que una relación se considere una convivencia a efectos de matrimonio depende de los hechos y, en última instancia, requiere una resolución judicial.

Qué hay que hacer antes de presentar la solicitud

Si tiene previsto solicitar una pensión alimenticia definitiva, la conducta anterior a la presentación de la demanda de divorcio puede ser relevante, ya que la legislación de Luisiana suele tener en cuenta si el cónyuge que solicita la pensión alimenticia definitiva no incurrió en culpa antes de presentar la demanda. Las pruebas relativas a los ingresos, los gastos, las circunstancias que rodearon la ruptura y las alegaciones de culpa pueden cobrar importancia en un litigio sobre la pensión alimenticia.

El momento en que se presente la solicitud y las pruebas disponibles pueden influir de manera significativa en una demanda de pensión alimenticia. Llámanos al 225-341-6945 para analizar tu situación.

Escrito por David Joseph Rozas

David Joseph Rozas es el fundador del bufete Rozas Law Firm y abogado especializado en defensa penal e inmigración en Luisiana, donde ejerce desde 2004. Antiguo defensor de oficio y analista de Inteligencia Militar del Ejército de los Estados Unidos, David aporta una amplia experiencia en tribunales estatales y federales al tratamiento de asuntos complejos en materia penal y de inmigración. Habla español con fluidez y representa a clientes en toda Luisiana y en todo el territorio de los Estados Unidos.

Categorías