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El Tribunal Supremo decidirá si el ICE puede retener a residentes de larga duración sin fianza. Qué significa esto para las familias de Luisiana

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Válido a partir del 6 de octubre de 2026.

El 1 de octubre de 2026, el Tribunal Supremo aceptó pronunciarse sobre una de las cuestiones más importantes de los últimos años en materia de detención de inmigrantes: si el ICE puede mantener detenidas, sin que se celebre ninguna vista para fijar la fianza, a personas que entraron en el país sin pasar por el control de fronteras y que llevan años viviendo aquí.

El caso es Barbosa da Cunha, n.º 26-104. Procede del Segundo Circuito de Nueva York. Para las familias de Luisiana, puede que sea el caso que decida si su ser querido vuelve a casa antes de que concluya el proceso de inmigración.

Cómo hemos llegado hasta aquí

Durante décadas, cualquier persona que cruzara la frontera sin pasar por el control de inmigración y fuera posteriormente detenida dentro del país podía solicitar una fianza ante un juez de inmigración. En julio de 2025, el ICE modificó su política. Comenzó a tratar a todas las personas que entraran sin pasar por el control de inmigración como «solicitantes de admisión» sujetos a detención obligatoria en virtud del artículo 8 U.S.C. § 1225(b)(2)(A), independientemente del número de años que llevaran viviendo aquí. La Junta de Apelaciones de Inmigración se mostró de acuerdo, y los jueces de inmigración dejaron de celebrar audiencias de fianza para este grupo.

Las personas detenidas impugnaron esa política ante los tribunales federales presentando recursos de hábeas corpus. Los tribunales federales de apelación se mostraron divididos.

La división y la postura de Luisiana

La mayoría de los tribunales federales de apelación que se han pronunciado al respecto han rechazado la interpretación de ICE. Han sostenido que las personas detenidas en el territorio nacional tras haber entrado sin pasar por el control de fronteras y haberse quedado aquí se rigen, por lo general, por una ley diferente, el artículo 1226(a) del título 8 del Código de los Estados Unidos (8 U.S.C. § 1226(a)), que permite la puesta en libertad bajo fianza.

El Quinto Circuito, cuyo ámbito de competencia abarca Luisiana, Misisipi y Texas, adoptó una postura contraria. En el caso Buenrostro-Mendez contra Blanche, resuelto el 6 de febrero de 2026, sostuvo que las personas que entraron sin pasar por inspección siguen siendo solicitantes de admisión y están sujetas a detención obligatoria en virtud del artículo 1225(b)(2)(A). Está pendiente, con el número de expediente 26-43, una petición en la que se solicita al Tribunal Supremo que revise dicha resolución.

Esto significa que, en estos momentos, una persona recluida en Jena, Basile, Oakdale, Angola o cualquier otro centro penitenciario de Luisiana se enfrenta a la jurisprudencia del Quinto Circuito, según la cual este argumento legal no da derecho a una vista para la concesión de la libertad bajo fianza.

¿Qué pasará después?

El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso en el caso Barbosa da Cunha el 1 de octubre de 2026. La cuestión que se plantea ante el Tribunal es si el artículo 8 U.S.C. § 1225(b)(2)(A) exige la detención en espera de un procedimiento de expulsión para las personas que se encuentran en Estados Unidos sin haber sido admitidas.

A fecha de 6 de octubre de 2026, el Tribunal Supremo aún no ha anunciado la fecha de la vista oral.

Se prevé que el caso se debata durante el actual período de sesiones del Tribunal, y que la resolución se dicte antes de que finalice dicho período. Si el Tribunal rechaza la interpretación del Gobierno, la norma legal contraria del Quinto Circuito dejaría de ser aplicable, lo que podría restablecer el acceso a las audiencias de fianza en virtud del artículo 1226(a) para las personas a las que afecta la resolución. Si el Tribunal coincide con el Gobierno, la detención obligatoria prevista en el artículo 1225(b)(2)(A) se aplicaría a la categoría de no ciudadanos a los que afecta la sentencia del Tribunal.

¿Tiene sentido presentar algún documento mientras esperamos?

A menudo, sí. El argumento legal queda descartado por el momento en el Quinto Circuito, pero puede y debe preservarse para que la persona se beneficie si el Tribunal Supremo falla a su favor. En el Quinto Circuito sigue en curso un argumento constitucional independiente, según el cual la cláusula del debido proceso limita el tiempo que se puede mantener a una persona detenida sin una audiencia. Explicamos ese debate en nuestra entrada sobre la nueva vista del caso Sosnava Rodríguez.

También hay casos en los que la detención obligatoria no debería aplicarse en absoluto. Entre los ejemplos se incluyen las personas que estaban en libertad condicional, las que habían sido puestas en libertad bajo fianza anteriormente y aquellas en cuyos documentos de detención figura un artículo legal erróneo. A menudo, la primera batalla consiste en conseguir que se clasifique correctamente el régimen de custodia de la persona.

Lo que las familias deberían reunir ahora

  1. El nombre completo de la persona, su fecha de nacimiento y su número A.
  2. Todos los documentos de ICE, especialmente la «Notificación de comparecencia» y cualquier documento relativo a la detención. La ley que ICE cita en esos documentos es importante.
  3. Pruebas que demuestren cuánto tiempo lleva viviendo aquí la persona: contratos de alquiler, declaraciones de la renta, expedientes escolares de los hijos, nóminas.
  4. Prueba de los vínculos familiares y comunitarios.

Rozas Law presenta recursos de hábeas corpus federales para personas detenidas en Luisiana y en todo el Quinto Circuito, y gestionamos el caso ante el tribunal de inmigración desde nuestra misma oficina. Si a un familiar suyo le han dicho que no hay fianza, llámanos al 225 341 6945.

Escrito por David Joseph Rozas

David Joseph Rozas es el fundador del bufete Rozas Law Firm y abogado especializado en defensa penal e inmigración en Luisiana, donde ejerce desde 2004. Antiguo defensor de oficio y analista de Inteligencia Militar del Ejército de los Estados Unidos, David aporta una amplia experiencia en tribunales estatales y federales al tratamiento de asuntos complejos en materia penal y de inmigración. Habla español con fluidez y representa a clientes en toda Luisiana y en todo el territorio de los Estados Unidos.

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