Acoger a un niño adoptado internacionalmente es una de las cosas más significativas que puede hacer una familia. También es una de las más complejas desde el punto de vista legal. La adopción internacional exige cumplir tanto la legislación de inmigración de Estados Unidos como las leyes del país de origen del niño, a menudo al mismo tiempo, con plazos estrictos y con muy poco margen de error.
En el bufete Rozas Law Firm, nuestros abogados especializados en adopción internacional acompañan a las familias en cada etapa del proceso. Nos encargamos de la documentación, de las solicitudes ante el USCIS y de la coordinación consular, para que usted pueda centrarse en su familia. Nuestro equipo atiende a clientes de todo Estados Unidos y cuenta con personal bilingüe que domina tanto el inglés como el español.
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¿Qué es un visado por adopción?
Un visado por adopción es un visado de inmigrante que permite a un ciudadano estadounidense traer a Estados Unidos a un niño adoptado internacionalmente como residente permanente legal. Dado que los niños adoptados se consideran familiares directos de ciudadanos estadounidenses, estos visados no están sujetos a límites anuales ni a plazos de espera por fecha de prioridad. Esto supone una ventaja real en comparación con muchas otras categorías de inmigración.
La adopción internacional se rige por dos marcos jurídicos: el procedimiento del Convenio de La Haya sobre Adopción y el procedimiento para huérfanos no contemplado en dicho Convenio. El marco que se aplica a su familia depende del país de origen del niño. Nuestros abogados determinan desde el principio cuál es la vía adecuada, lo que permite ahorrar tiempo y dinero, y evitar complicaciones innecesarias en el futuro.
Ambas vías forman parte de nuestra práctica general de visados matrimoniales y familiares. Tratamos los casos de adopción con el mismo nivel de esmero y atención estratégica que dedicamos a todos los asuntos de inmigración por motivos familiares.
Cómo funciona el proceso de adopción de La Haya
El Convenio de La Haya sobre Adopción es un tratado internacional creado para proteger a los niños, a las familias biológicas y a los padres adoptivos en las adopciones internacionales. Estados Unidos ratificó el Convenio en 2008. Si tiene previsto adoptar a un niño de un país signatario del Convenio de La Haya, este es el proceso que deberá seguir.
El primer paso es presentar el formulario I-800A ante el USCIS. Esta solicitud acredita tu idoneidad y elegibilidad como futuro padre o madre adoptivo. Para ello, es necesario haber completado un estudio del hogar, haber proporcionado las huellas dactilares y haber superado una verificación de antecedentes. Una vez que el USCIS apruebe tu I-800A, deberás presentar una solicitud a través de la autoridad central del país de origen del niño para que te asignen un niño.
Una vez confirmada la asignación, debes presentar el formulario I-800 para clasificar a tu hijo como familiar directo. El USCIS aprueba provisionalmente la solicitud y la remite a una embajada o consulado de EE. UU. en el país del niño para la tramitación del visado.
Su hijo recibirá uno de los dos tipos de visado específicos del Convenio de La Haya. El visado IH-3 se expide cuando la adopción se ha formalizado en el país del niño. Los niños que entran en EE. UU. con un visado IH-3 suelen adquirir la ciudadanía estadounidense automáticamente a su llegada, y el USCIS envía un Certificado de Ciudadanía sin tasas ni formularios adicionales. El visado IH-4 se expide cuando la adopción se completará aquí, en Estados Unidos. Los titulares de un visado IH-4 entran como residentes permanentes legales y adquieren la ciudadanía una vez que se haya formalizado la adopción en EE. UU.
El orden de los trámites es de vital importancia en los casos relacionados con el Convenio de La Haya. Presentar los formularios fuera de orden o dejar que caduquen las autorizaciones puede invalidar todo el proceso. Nuestros abogados controlan todos los plazos y se aseguran de que cada paso se realice en el orden correcto.
Adopciones fuera del Convenio de La Haya: explicación del proceso de adopción de huérfanos
Varios países con programas activos de adopción internacional no han ratificado el Convenio de La Haya. Para las adopciones procedentes de esos países, las familias estadounidenses siguen el procedimiento de adopción de huérfanos, que se rige por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Según la legislación estadounidense en materia de inmigración, se considera huérfano a un menor que no tiene padres, o cuyo único progenitor superviviente no puede proporcionarle los cuidados adecuados y ha cedido irrevocablemente al menor para su adopción por escrito. El menor debe ser menor de 16 años en el momento de presentar la solicitud. Existe una excepción limitada que amplía la elegibilidad hasta los 17 años para los hermanos biológicos de un menor adoptado mediante el mismo proceso.
El proceso comienza con el formulario I-600A, una solicitud opcional de tramitación anticipada que determina su elegibilidad antes de que se identifique a un niño concreto. Una vez que se ha asignado un niño, debe presentar el formulario I-600 (Solicitud para clasificar a un huérfano como familiar directo) ante el USCIS. Aquí radica la diferencia fundamental: el USCIS evalúa la elegibilidad del niño con arreglo a la legislación de inmigración de EE. UU., no a las leyes del país de origen del niño. Una sentencia de adopción extranjera no cumple automáticamente con los requisitos de EE. UU. Nuestros abogados revisan todos los documentos antes de presentarlos para asegurarse de que el expediente resista ese escrutinio.
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IR-3 frente a IR-4: ¿Cuál es la diferencia?
En el caso de las adopciones no reguladas por el Convenio de La Haya, el visado que reciba su hijo dependerá de cuándo y cómo se formalizó la adopción.
El visado IR-3 se expide cuando la adopción se ha completado plena y legalmente en el extranjero. Si el solicitante está casado, ambos cónyuges deben haber visto y observado personalmente al niño antes o durante el proceso de adopción. Los niños que entran en los Estados Unidos con un visado IR-3 adquieren automáticamente la ciudadanía estadounidense a su llegada. El USCIS envía el Certificado de Ciudadanía sin necesidad de presentar formularios adicionales ni abonar tasas.
El visado IR-4 se aplica cuando la adopción se completará en Estados Unidos. Esto suele ocurrir cuando un país extranjero concede la tutela en lugar de una adopción plena, o cuando los futuros padres no han visto personalmente al niño antes o durante el proceso. Los niños con visado IR-4 entran en el país como residentes permanentes legales y adquieren la ciudadanía una vez que la adopción se haya formalizado en un tribunal estatal de Estados Unidos.
Es importante que la clasificación sea correcta desde el principio. Una clasificación errónea o una falta de documentación puede retrasar el visado de su hijo y generar complicaciones con respecto a su situación de ciudadanía años más tarde. Nuestra función como sus abogados especializados en visados IR-3 para huérfanos es confirmar que la clasificación es correcta antes de presentar cualquier solicitud.
Cuando ninguno de los dos procedimientos es aplicable: la vía del formulario I-130
No todas las adopciones encajan perfectamente en el marco del Convenio de La Haya o fuera de él. En algunas situaciones, es posible que un niño no cumpla la definición de huérfano según la INA, pero que, aun así, reúna los requisitos para ser considerado familiar directo en virtud de la legislación migratoria de EE. UU. En esos casos, las familias pueden presentar una solicitud mediante el formulario I-130, la «Solicitud de visado para familiares extranjeros» estándar.
La elegibilidad para la vía del formulario I-130 depende de las circunstancias concretas de su adopción y de cómo se defina la relación paterno-filial según la normativa de inmigración de EE. UU. En nuestra página dedicada a los abogados especializados en visados para menores se tratan estos casos con más detalle. Si no está seguro de qué proceso se aplica a su situación, una consulta con nuestro equipo es la forma más rápida de aclararlo.
Por qué necesitas un abogado especializado en adopción y asuntos de inmigración
La adopción internacional implica la intervención simultánea de varias agencias. El USCIS, el Departamento de Estado de EE. UU., una autoridad central o un tribunal extranjero y, a menudo, un proveedor de servicios de adopción acreditado en EE. UU. desempeñan un papel en el proceso. Cada agencia tiene sus propios requisitos, y los trámites deben realizarse en un orden específico. Un solo error en la secuencia de trámites puede retrasar su caso durante meses o dar lugar a una denegación que obligue a empezar de nuevo.
Hay otro aspecto que la mayoría de las familias no tienen en cuenta. El USCIS aplica las normas de inmigración estadounidenses a la hora de evaluar la idoneidad de un menor, independientemente de lo que haya aprobado ya un tribunal extranjero. La resolución de adopción extranjera es importante, pero no es la última palabra. Si la documentación presentada no cumple los requisitos estadounidenses, recibirá una solicitud de pruebas (RFE) o una notificación de intención de denegación. Ambas pueden alargar considerablemente el proceso y aumentar sus costes.
Un abogado con experiencia en visados de adopción internacional evita que surjan esos problemas. Revisamos su documentación antes de presentar la solicitud, confirmamos que el niño cumple los requisitos según la normativa estadounidense, le preparamos a usted y a su familia para la entrevista consular y respondemos a cualquier solicitud del USCIS de forma exhaustiva y rápida. Nuestro equipo acude en persona a las audiencias y no delega su caso en personal subalterno cuando más importa.
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La inmigración basada en la adopción se sitúa en la encrucijada entre el Derecho de familia, la legislación estadounidense en materia de inmigración y las obligaciones derivadas de los tratados internacionales. Son muy pocos los bufetes de abogados que abordan estas tres áreas con el mismo nivel de experiencia.
Nuestro abogado fundador, David Rozas, ha desarrollado una práctica arraigada en las comunidades de inmigrantes de Luisiana, con un alcance que se extiende por todo el país. Hemos asesorado a familias tanto en casos de adopción regidos por el Convenio de La Haya como en los que no lo están, y comprendemos cómo gestionan estas solicitudes en la práctica las oficinas regionales del USCIS, no solo sobre el papel. Nuestro personal bilingüe se comunica en inglés y español, lo cual es fundamental a la hora de coordinarnos con las autoridades centrales extranjeras, los funcionarios consulares y los proveedores de servicios de adopción en el extranjero.
Ofrecemos una consulta gratuita para los trámites de visado de adopción. Esa primera conversación le permitirá hacerse una idea clara del proceso, los plazos y la documentación que necesitará. No implica ningún compromiso y es totalmente gratuita.
Este es uno de los procesos legales más importantes por los que pasa una familia. Nosotros lo tratamos como tal. Llámanos al 225-341-6945 o rellena nuestro formulario de contacto para dar los primeros pasos.
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