Tu pareja está en el extranjero. Tú estás aquí. Y cada día que pasáis separados se hace más largo que el anterior.
El visado K-3 se creó precisamente para esta situación. Permite al cónyuge extranjero de un ciudadano estadounidense entrar en el país mientras se tramita su solicitud de visado de inmigrante. En lugar de esperar en países diferentes, pueden estar juntos mientras avanza el proceso.
En el bufete de abogados Rozas, ayudamos a los ciudadanos estadounidenses y a sus cónyuges a conocer todas sus opciones, incluidas las visas K-3 y K-4, y a preparar el expediente más sólido posible. Desde 2004, hemos ayudado a más de 10 000 familias a orientarse en el sistema de inmigración de EE. UU., y estamos listos para ayudar a la suya.
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¿Qué es un visado K-3?
La K-3 es un visado de no inmigrante destinado al cónyuge extranjero de un ciudadano estadounidense. Otorga un estatus legal temporal en Estados Unidos mientras la pareja espera a que se apruebe el formulario I-130 (Solicitud para un familiar extranjero) que tienen pendiente. Una vez en EE. UU. con un visado K-3, tu cónyuge puede vivir contigo, solicitar un permiso de trabajo y presentar una solicitud para obtener la tarjeta de residencia.
El visado K-3 no otorga por sí solo la residencia permanente. Es un paso intermedio, no el objetivo final. El camino hacia la tarjeta de residencia sigue pasando por el proceso de ajuste de estatus I-485 una vez que tu cónyuge haya llegado.
¿Qué es un visado K-4?
El visado K-4 es válido para los hijos solteros (menores de 21 años) de un titular de un visado K-3. Si tu cónyuge tiene hijos biológicos o adoptivos que vayan a viajar con él o ella, el visado K-4 permite que esos hijos entren legalmente en Estados Unidos mientras se tramita el expediente de inmigración de la familia.
Algunas cosas que debes saber sobre la categoría K-4:
- Los titulares de un visado K-4 pueden permanecer en el país durante dos años o hasta que cumplan 21 años, lo que ocurra primero
- Su situación está directamente vinculada a la de sus padres, que tienen un visado K-3
- También pueden solicitar un permiso de trabajo mediante el formulario I-765
- Una vez aprobado el formulario I-130, los titulares de un visado K-4 pueden solicitar la tarjeta de residencia junto con el cónyuge titular de un visado K-3
Si en tu familia hay niños, un abogado especializado en visados K4 puede asegurarse de que se incluyan correctamente en tu solicitud desde el principio.
¿Quién puede solicitar un visado K-3?
Para poder optar a ello, deben cumplirse todas las condiciones siguientes en el momento de presentar la solicitud:
- Eres ciudadano estadounidense (no titular de una tarjeta de residencia)
- Estás casado legalmente con el extranjero que presenta la solicitud
- Ya ha presentado el formulario I-130 y aún está pendiente de tramitación en el USCIS
- Tu cónyuge reside actualmente fuera de los Estados Unidos
- Ambos tenéis la intención de vivir juntos de forma permanente en Estados Unidos.
Las parejas casadas del mismo sexo cumplen los requisitos según las mismas normas que las parejas de distinto sexo. Las uniones de hecho pueden cumplir los requisitos dependiendo de la legislación del país en el que se celebró el matrimonio. Un abogado especializado en inmigración puede ayudarte a determinar si tu situación concreta cumple los requisitos.
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¿Sigue siendo el K-3 la opción adecuada?
Hay algo que siempre dejamos claro a nuestros clientes desde el principio: hoy en día, el visado K-3 se utiliza muy poco. No es porque no funcione, sino porque los plazos de tramitación del K-3 se han alargado tanto que, a menudo, igualan o superan el tiempo que lleva tramitar directamente un visado de inmigrante CR-1 o IR-1.
Además, hay una complicación de carácter procedimental. Si el USCIS aprueba tu formulario I-130 antes (o al mismo tiempo que) tu formulario I-129F, el expediente K-3 se cerrará automáticamente. En ese caso, tu cónyuge tendría que solicitar un visado de inmigrante.
Entonces, ¿por qué sigue siendo importante el K-3? He aquí algunas situaciones en las que podría tener sentido:
- Su formulario I-130 se ha presentado recientemente y desea que su cónyuge entre en los Estados Unidos tan pronto como sea legalmente posible
- El país de origen de tu cónyuge tiene plazos de tramitación consular más largos para los visados de inmigrante
- Las circunstancias familiares hacen que una separación prolongada resulte especialmente difícil
La respuesta sincera es que el camino adecuado depende de tu caso concreto. Por eso es importante que consultes con un abogado especializado en visados K-3. Podemos analizar tus opciones y decirte qué vía es la que realmente permitirá que tu familia se reúna antes.
Cómo funciona el proceso de solicitud del visado K-3
En el proceso intervienen tanto el USCIS como el Departamento de Estado de EE. UU. Este es el procedimiento general:
- Presente el formulario I-130 ante el USCIS para acreditar su relación conyugal
- Presenta el formulario I-129F (Solicitud para el prometido o la prometida extranjero/a) en nombre de tu cónyuge, aunque ya estéis casados
- El USCIS revisa ambas solicitudes y las envía al Centro Nacional de Visados (NVC)
- El NVC remite el formulario I-129F a la embajada o al consulado de Estados Unidos en el país de tu cónyuge
- Tu cónyuge acude a un reconocimiento médico y a una entrevista para el visado
- Si se aprueba, tu cónyuge recibirá un visado K-3 y podrá entrar en los Estados Unidos.
- Una vez que llegues, presenta el formulario I-485 para solicitar la tarjeta de residencia
Si tu matrimonio tiene menos de dos años de antigüedad cuando se apruebe la tarjeta de residencia, tu cónyuge obtendrá la residencia permanente condicional. Tendréis que presentar juntos el formulario I-751 antes de que caduque esa tarjeta de dos años para eliminar las condiciones y obtener la residencia permanente definitiva.
¿Por qué recurrir a un abogado especializado en visados K-3?
Los formularios de inmigración no perdonan. Un documento que falte, una incoherencia en tus pruebas o el incumplimiento de un plazo pueden retrasar tu caso varios meses. Un abogado especializado en visados K-3 te ayuda a evitar esos contratiempos.
En el bufete de abogados Rozas, nuestro equipo ofrece:
- Un análisis detallado de todas tus opciones de visado de cónyuge, no solo el K-3
- Una preparación minuciosa de tus solicitudes I-130 e I-129F
- Orientaciones para reunir pruebas sólidas de un matrimonio auténtico
- Asistencia en las entrevistas en la embajada y en cualquier solicitud de pruebas adicionales
- Servicio bilingüe en inglés y español
- Atención en todo el país, incluidas las consultas virtuales
Estamos ahí. En cada vista, en cada entrevista, en cada paso importante para tu caso.
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